custodia-compartida

Tras una separación o divorcio entre ambos progenitores queda por definir quién obtendrá la custodia del hijo o los hijos derivados de esa relación. Tradicionalmente la patria potestad de los hijos era concedida mediante un juez o por acuerdo mutuo a uno de conyugues, quedando el otro en situación dispar dónde sólo se definía un régimen de visita obligatario ampliable si nuevamente hay acuerdo entre ambas partes.

La custodia compartida nació con el fin de ser un tipo de custodia intermedia entre la posesión de la patria potestad de un único conyugue tras la separación y el disfrute plenos de los hijos a parte iguales durante el matrimonio. España recoge este tipo de custodia en el artículo 92 de la ley 15/2005, donde se define como situación legal en la que ambos progenitores comparten la custodia legal y patria potestad de los hijos menores de edad después de la separación o divorcio. De esta forma los padres pueden seguir disfrutando de los derecho y obligaciones para con sus hijos de una forma equitativa.

Por norma generar el juez concedía la patria potestad de los hijos tras una ruptura matrimonial, lo que conllevaba para el padre el cese de la convivencia cotidiana con los hijos, además de tener que ceder la vivienda familiar para que vivieran los hijos y el otro progenitor. Con esta figura legal la parte perjudicada no tiene que ceder la vivienda al conyugue que se queda con la custodia, sino que son los hijos los que en circunstancias normales viven en ella y el padre o la madre los que la habitan.

Esta no sería la una solución ante la custodia compartida. En otras situaciones pueden ser los hijos los que se van rotando de vivienda, la del padre o la de la madre según convenga, siendo los padres los que permanecen en la vivienda individual. Sin embargo, psicólogos y pedagogos no recomienda esta forma de solucionar la custodia compartida de los hijos, ya que, la rotación de los hijos de una vivienda puede perjudicar el rendimiento escolar y la creación de hábitos de vida saludables y continuados en el tiempo.

Para la concesión de este tipo de custodia el juez tomará en cuenta la opinión de los padres, así como la de los hijos mayores de 12 años o menores de esta edad con una capacidad de raciocinio equiparable, así como otros factores como puede ser antecedentes de violencia de género o distancia entre familiares.